REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002806

PARTE ACTORA: DESIREE MARGARITA PEREZ y EDWARD JOSE GUERRERO TENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.783.339 y 16.866.012, en su orden.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.135.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OSSAL C.A y VIDEO JUEGOS TEKKEN 3 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ROSMARI NATERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.119.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de mayo de de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogado LISBELSY GOMEZ, asistiendo a los ciudadanos DESIREE MARGARITA PEREZ y EDWARD JOSE GUERRERO TENS, quienes se encuentra n presentes y por la parte demandada VIDEO JUEGOS TEKKEN 3 C.A., el ciudadano ALBERTO ALVARADO, titular de la cedulad de identidad N° 2.140.661, en su carácter de representante legal debidamente asistido por la abogado apoderado SILVIA ROSMARI NATERA. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a cada trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 2.500,00) para EDWARD JOSE GUERRERO TENS y el monto de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 9.000,00) para DESIREE MARGARITA PEREZ lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas para el primero y cuatro cuotas para la segunda de la siguiente manera ante las oficinas de la URDD CIVIL a las once de la mañana:

EDWARD JOSE GUERRERO TENS:
1.- la primera cuota el día 16 de Junio de 2008, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.250,00).
2.- la segunda cuota el día 16 de Julio de 2008, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.250,00).
DESIREE MARGARITA PEREZ:
1.- la primera cuota el día 02 de Junio de 2008, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.250,00).
2.- la segunda cuota el día 02 de Julio de 2008, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.250,00).
3.- la tercera cuota el día 04 de Agosto de 2008, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.250,00).
4.- la cuarta cuota el día 02 de Septiembre de 2008, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.250,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 2.500,00) para EDWARD JOSE GUERRERO TENS y de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 9.000,00) para DESIREE MARGARITA PEREZ que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada