REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1581
PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.933.480.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.586.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 05 de mayo de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano GABRIEL ANTONIO REINOSO, y su abogado asistente ROSBELD ALVAREZ y por la demandada SERENOS YARACUY, C.A., su abogado apoderado PEDRO ROJAS MALPICA. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.1.500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas de la siguiente manera ante las oficinas de la URDD CIVIL:
1.- la primera cuota el día 05 de junio de 2008, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.000,00).
2.- la segunda cuota el día 07 de Julio de 2008, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 500,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.1.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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