PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002296
PARTE DEMANDANTE: JOSE YASMELYS LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.003.389, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NAUDDY URRUTIA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.042.
PARTE DEMANDADA: BELKHAFLEX C.A y JORGE ANTONIO KAWAN AYOUB, titular de la cédula de identidad No. 16.003.115
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA BELKHAFLEX C.A: GERMAN TAMAYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 81.536
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 de mayo de 2008 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) comparecieron voluntariamente por la parte actora el abogado NAUDDY URRUTIA, IPSA Nro. 92.042, apoderado judicial del ciudadano JOSE YASMELYS LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.003.389 y por la parte demandada BELKHAFLEX C.A., su apoderado judicial, abogado GERMAN TAMAYO, IPSA Nro. 81.536. En este estado ambas partes manifiestan al tribunal su voluntad de celebrar una audiencia extraordinaria de conciliación. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado de la parte accionada BELKHAFLEX C.A quien expone: Mi representada asume la totalidad de la obligación, por cuanto el actor prestó servicios única y exclusivamente para mi mandante y estando definitivamente firme como se encuentra la sentencia proferida por este juzgado el 17 de abril de 2008; en aras de resolver el presente proceso ofrezco cancelar al actor la cantidad de BF. 16.418,10, por los conceptos demandados. Pago que se hará de la siguiente manera:
1) BF. 4.104,53 en este acto
2) BF. 4.104,53 para el 13 de junio de 2008
3) BF. 4.104,53 para el 4 de julio de 2008
4) BF. 4.104,53 para el 25 de julio de 2008-05-22
Así mismo, mi representada asume los gastos de honorarios profesionales del apoderado del actor, los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
1) BF. 1.023,13 en este acto
2) BF. 1.023,13 para el 13 de junio de 2008
3) BF. 1.023,13 para el 4 de julio de 2008
4) BF. 1.023,13 para el 25 de julio de 2008
Todos y cada uno de estos pagos se realizarán ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial en las fechas antes indicadas.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada tanto al cálculo, la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 16.418,10 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos demandados y BF. 4.104.53 por Honorarios Profesionales. Monto que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con lo cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo, convengo en que mi representado prestó servicio única y exclusivamente para BELKHAFLEZ C.A. En virtud del presente acuerdo desisto de la experticia complementaria.
TERCERO: La falta de cumplimiento de lo acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Parte Demandante La Parte Demandada
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