REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-1078

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.573.686

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.173

PARTE DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A. (BLINCOSA)

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.070.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 27 de Mayo de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal la parte demandante JUAN CARLOS PARRA SANCHEZ, asistido por la abogada LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS; por la parte demandada BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A, su apoderado judicial ESTEBAN GUART GUARRO, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de renunciar a los lapsos de la comparecencia a la audiencia preliminar y de efectuar el convenio de pago que se explana a continuación. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de mediación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: a los fines de dar por terminada la presente reclamación ofrezco cancelar al actor la cantidad de BF. 50.000,00, sin que ello represente aceptación o reconocimiento de los hechos narrados en el libelo de la demanda. Dicho cantidad se cancelará mediante un pago único que se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes a esta fecha por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, mediante cheque de gerencia.

SEGUNDO: El actor debidamente asistido toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 50.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Emítase copia a las partes.-

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte demandante, La parte demandada,