REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2006-000677
PARTE DEMANDANTE: JOSE SABAS PEÑA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.533.060, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS C.A (SIOSCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, Inpreabogado No. 108.752
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, trece (13) de Mayo de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa compareció el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, Inpreabogado No. 108.752, apoderado judicial de la demandada acreditando su representación mediante instrumento poder que consigno en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales. En estado el Tribunal deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto la parte actora, JOSE SABAS PEÑA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.533.060, de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°. Emítase copia.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El apoderado Judicial de la demandada
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