REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-000423
PARTE ACTORA: ALCIDES JOSE GALLARDO CARUCI y JAIRO ENRIQUE GARCIA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.318.756 y 13.179.999 respectivamente.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARGARITA FUENTES, IPSA Nro. 65.772.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MUSICALES PABLO CANELA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA GOMEZ, IPSA Nro. 92.287
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Mayo de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MARGARITA FUENTES, IPSA Nro. 65.772, apoderada judicial de los ciudadanos ALCIDES JOSE GALLARDO CARUCI y JAIRO ENRIQUE GARCIA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.318.756 y 13.179.999 respectivamente y por la parte demandada INDUSTRIAS MUSICALES PABLO CANELA, el abogado JESUS GUILLEN, IPSA Nro. 45.863. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado un acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 21.500,oo) cuyo pago se realizará de la siguiente manera:
• Un primer pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.500,oo), para el día 30/05/2008, a favor del ciudadano ALCIDES JOSE GALLARDO CARUCI,
• Un segundo pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.000,oo), para el día 16/06/2008, DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000,oo) a favor del ciudadano ALCIDES JOSE GALLARDO CARUCI y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,oo) a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCIA TIMAURE y,
• Un tercer pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.000,oo) para el día 15/07/2008, a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCIA TIMAURE.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 21.500,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,
Abg. Joanny José García
Parte Demandante Parte Demandada
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