REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
13 de mayo de 2008
ASUNTO: KP02-L-2007-001854
PARTE ACTORA: YESENIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.641.097.-
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.918.
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA ATLANTA
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA MELENDEZ Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.094
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Mayo de 2007 comparecen ante este Juzgado la parte actora YESENIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.641.097.-, asistido por el abogado LISBELSY LOENDRIS GOMEZ en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.135. por la parte demandada PANIFICADORA ATLANTA, representada por la ciudadana YANIRA DEL VALLE LEON GUARECUCO titular de la cédula de identidad N° 9.540.892.asistido por el abogado JENNIFER RIZZA MELENDEZ Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.094 quienes comparecen a los fines de solicitar una audiencia de mediación en etapa de ejecución a los fines lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 800.54) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de la entidad Bancaria Banco Plaza Nº00002725 por la misma cantidad referida anteriormente.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, toda vez que recibí adelanto de prestaciones sociales, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 800.54) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza El Secretario
Abg. Joandry José García
La parte demandante.
La parte demandada.
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