REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2701

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.432.647.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA DE AVES DE BARQUISIMETO, C.A (SOUTO).
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALBERTO RIERA LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.133.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy quince (15) de mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano CARLOS ENRIQUER RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.432.647, acompañado por la abogada LISBELSY GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C..A (SOUTO), su abogado apoderado ALBERTO RIERA LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.133. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Luego de haber realizado un recálculo en el presente, la representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.156,oo), el cual será cancelado en un solo pago el día jueves 22 de mayo de 2008 y por lo tanto nada le adeuda mi representada aL actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.156,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de cumplimiento con el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada