REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2730
PARTE ACTORA: REINALDO A. CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.702.896.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL SECURITY ELECTRONICS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUCRECIA PINEDA y LILIANA RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.606 y 58.373 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy dieciséis (16) de mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada GLOBAL SECURITY ELECTRONICS, C.A, el ciudadano WILSON DE JESÚS VALERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.359.594, en su condición de Presidente de la empresa, el cual posee de facultades para representar a la empresa, según acta constitutiva de la referida empresa asistido por las abogadas LUCRECIA PINEDA y LILIANA RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.606 y 58.373 respectivamente y no la ciudadana MERY DE CAÑIZALES, quien funge como administradora. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Procuradora Especial de Trabajadores Parte demandada
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