REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2777
PARTE ACTORA: YONDER ALEXANDER PÉREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.863.561.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA MONTE ARARAT.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: JACHIC DERNESSISIAN, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.449313.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR CHUMPITAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.513.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veintiuno (21) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano YONDER ALEXANDER PÉREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.863.561, asistido de la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la demandada LUNCHERIA MONTE ARARAT, su representante legal, ciudadano JACHIC DERNESSISIAN, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.449313, acompañado de abogado VICTOR CHUMPITAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.513. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo), los cuales serán cancelados en un único pago el día Lunes 02 de junio de 2008, el cual se realizará por ante la U.R.D.D. Civil, a las 10:00am; y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) , con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de cumplimiento con el pago acordado en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte actora Parte demandada
|