REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2309
PARTE ACTORAFRANCISCO BORGE ARRIECHE: , titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.128.371.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MERCADO BELLA VISTA.
REPRESENTANTE LEGAL: NAUDY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.400.653.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: PEDRO CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veintiséis (26) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano FRANCISCO BORGE ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.128.371, asistido de la abogada MARIA LAURA MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada MERCADO BELLA VISTA, el ciudadano NAUDY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.400.653, asistido por su abogado PEDRO CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.344. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO Luego de realizar un recálculo ambas partes junto con la juez; la representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 700,oo), los cuales serán cancelados en un pago único en este mismo acto mediante dinero en efectivo de curso legal en el país, y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 700,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas en este acto.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte actora Parte demandada
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