REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2500

PARTE ACTORA: RUBIRO ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.847.342.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CANEY DE CHUCHO.
REPRESENTANTE LEGAL: HENRY JAIME UREÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.414.895.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELMER ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiséis (26) de mayo de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano RUBIRO ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.847.342, asistido de la abogada LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada CANEY DE CHUCHO, el ciudadano HENRY JAIME UREÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.414.895, en su condición de dueño de la empresa asistido por el abogado ELMER ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.770. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de UN MIL UINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día Lunes 02/06/2008, por Bs. F. 500,oo; 2.- Un segundo pago para el día Lunes 16/06/2008, por Bs. F. 500,oo 08, y 3.- Un tercer y último pago para el día Lunes 30/06/2008, por Bs. F. 500,oo; y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,oo) , con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de cumplimiento con alguno de los pagos acordados y en las fechas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada