REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2326
PARTE ACTORA: YESSICA DEL CARMEN HERRERA FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.353.850.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCINDO HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.086.
PARTE DEMANDADA: GARPRA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: ARABIA MACHADO y HUGO EDUARDO JIMENEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.754 y 90.382 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintisiete (27) de Mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial, abogado LUCINDO HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.086, y por la demandada el ciudadano WILMER GARCIA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.309, en su condición de Representante Legal de la empresa, acompañado de sus apoderados judiciales abogados ARABIA MACHADO y HUGO EDUARDO JIMENEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.754 y 90.382 respectivamente. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO Luego de realizar un recálculo ambas partes junto con la juez; la representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,oo), los cuales serán cancelados en un pago único en este mismo acto mediante cheque Nro. 12437918 de la cuenta corriente Nro. 0134 0004 11 0043073966, librado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana YESSICA HERRERA, y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas en este acto.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada