REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ANTONIO IACOBUCCCI OLIVIERI
ABOGADO: BETTY M., CONTRERAS DE HERRERA
DEMANDADO: JUAN RAFAEL PIÑERO LEON
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 48.471
Por escrito de fecha 26 de febrero del año 2.002, la abogada BETTY M., CONTRERAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.751.166, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 34.776, asistida por la abogada ANA L., BOLIVAR CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.987, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ANTONIO IACOBUCCI OLIVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.440.619, introdujo demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra el ciudadano JUAN RAFAEL PIÑERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-396.722, de este domicilio..
Recibida dicha demanda previo sorteo de distribución, se le dio entrada y admisión en fecha 04 de marzo del año 2.002, ordenándose la intimación de la parte demandada. No se libraron las compulsas por cuanto la parte actora no consigno los fotostatos para la certificación de las mismas.
En fecha 16 de enero del año 2.008, la abogada BETTY DE HERRERA, con el carácter acreditado en autos, expuso lo siguiente:
“...por cuanto llegue a un acuerdo de pago por vía extrajudicial con el demandado, solicitó muy respetuosamente la devolución de las letras de cambio que se encuentran en el cuerpo de este expediente…”
Por diligencia de fecha 21 de enero del año 2.003, el Tribunal acordó la devolución de los originales solicitados previa certificación en autos, dichos originales fueron entregados a la parte accionante en fecha 28 de enero del año 2.003, tal como consta al vuelto del folio 16 del expediente.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que la abogado BETTY M., CONTRERAS DE HERRERA, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano ANTONIO IACOBUCCI OLIVIERI, ya identificados, hizo del conocimiento del Tribunal que llegó a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada, y en virtud de que le fueron entregados las letras de cambio originales, motivo por el cual este Tribunal DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, y ASI SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR TERMINADO el presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 16 días del mes de mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 48.471
Labr.-
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