REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: ELSA JULIA HURTADO DE PITTIA,
ELINE PITTIA HURTADO, PIERINO PITTIA HURTADO y
SANDRO PITTIA HURTADO.
ABOGADO: JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO y
NACIMIENTOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.150
I-
Por escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2007, por los ciudadanos ELSA JULIA HURTADO DE PITTIA, ELINE PITTIA HURTADO, PIERINO PITTIA HURTADO y SANDRO PITTIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda y solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.531.853, V-7.531.854, V-7.564.472 y V-7.108.917 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.362, todos de éste domicilio; solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 138, Tomo I, año 1.959, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano GIORDANO PITTIA MARCOTTI; y la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, insertas así: 1) Acta No. 31, Tomo I, Año 1.963, correspondiente a la ciudadana ELINE PITTIA HURTADO. 2) Acta No. 32, Tomo I, Año 1.963, correspondiente al ciudadano PIERINO PITTIA HURTADO, en los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3) Acta No. 2.605, Tomo VI, Año 1.970, correspondiente al ciudadano SANDRO PITTIA HURTADO, en los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega los solicitantes, que en el acta de matrimonio se lee el nombre de: “CELSA HURTADO VELIZ” y en las actas de nacimientos se lee el nombre de: “CELSA HURTADO DE PITTIA”; que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta de matrimonio y las actas de nacimientos en cuestión colocó el referido nombre; que el nombre correcto para el acta de matrimonio es: “ELSA JULIA HURTADO VELIZ” y para las tres actas de nacimientos el nombre correcto es: “ELSA JULIA HURTADO DE PITTIA”; que “ELSA JULIA” es el nombre con que fue presentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que en el caso del acta de matrimonio donde se lee “CELSA HURTADO VELIZ”, debe leerse “ELSA JULIA HURTADO VELIZ” y en las actas de nacimientos, donde se lee “CELSA HURTADO VELIZ” debe leerse “ELSA JULIA HURTADO DE PITTIA”.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.150, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alegan los solicitantes que en el acta de matrimonio donde dice “CELSA HURTADO VELIZ” es incorrecto, en vez de “ELSA JULIA HURTADO VELIZ”, como es lo correcto y verdadero; y en las actas de nacimientos, donde se dice “CELSA HURTADO DE PITTIA” es incorrecto, en vez de “ELSA JULIA HURTADO DE PITTIA”.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud: 1°) Certificación de la partida de matrimonio y de las partidas de nacimientos, cuyas rectificaciones solicitan. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento y; 3º) fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ELSA JULIA HURTADO DE PITTIA. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Matrimonio y Nacimientos, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de las Rectificaciones de las ACTAS DE NACIMIENTOS, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO que certifica las nupcias de los ciudadanos GIORDANO PITTIA MARCOTTI y ELSA JULIA HURTADO VELIZ; y la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos ELINE PITTIA HURTADO, PIERINO PITTIA HURTADO y SANDRO PITTIA HURTADO. Ofíciese a los ciudadanos: 1.) Jefe de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo. 2.) Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 138, Tomo I, Año 1.959 en el sentido, que donde dice: “…CELSA HURTADO VELIZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ELSA JULIA HURTADO VELIZ…” como es lo correcto y verdadero. 2.) Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente descritas así: acta de nacimiento No. 31, Tomo I, Año 1.963, correspondiente a la ciudadana ELINE PITTIA HURTADO y Acta No. 32, Tomo I, Año 1.963, correspondiente al ciudadano PIERINO PITTIA HURTADO, en el sentido que donde dice: “…CELSA JULIA HURTADO VELIZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ELSA JULIA HURTADO DE PITTIA…” como es lo correcto y verdadero. 3.) Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita así: acta de nacimiento No. 2.065, Tomo VI, Año 1.970, correspondiente al ciudadano SANDRO PITTIA HURTADO, en el sentido que donde dice: “…CELSA JULIA HURTADO VELIZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ELSA JULIA HURTADO DE PITTIA…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.150
dec.-