GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: OMAR CARRILLO, FELIPE SEVILLA, ANA MANTILLA, JEAN LIZARRAGA, EVA GADEA, FRANKLIN AGUANA, LISBETH SILVA, JUAN GONZALEZ, LILA PACHECO, DELFIN BARBOZA, BLAS FLORES, ROSARIO CASTELLANOS, EILLER TORREALBA, YETSI ORTIZ, AYARITZA ZAMBRANO, ANA TOVAR, MARTHA BOLÍVAR y ARGENIS ORTEGA.
DEMANDADO: S. M. INVERSIONES ARMA, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE
DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 54.559 .-
I
Visto el anterior Escrito, de fecha 06 de mayo de 2008, suscrito por los Abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA y ROSARIO CASTELLANOS, inscritos en el IPSA bajo los Nº 14.006 y 55.155, de este domicilio, Apoderados Judiciales de los demandantes, contentivo de la solicitud de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el Inmueble objeto del litigio; y visto también, la prueba consignada a los fines de la subsanación de omisión a la cual hace referencia el auto de fecha 29 de Abril de 2008 que en principio negó la medida, procede este Tribunal a resolver sobre el pedimento cautelar realizado en los siguientes términos: observamos de la prueba presentada apreciada con criterio de verosimilitud y de los hechos alegados, la existencia del “fumus boni iuris” o presunción de un buen derecho. Por otra parte y con relación al hecho alegado del cumplimiento de la parte demandada respecto a las obligaciones contractuales contraídas y apreciando nuevamente la prueba con criterio de verosimilitud, de donde se observa de una inspección extralitem realizada por un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial; la paralización de la obra, todo lo cual permite inferir el “periculum in mora”,si adicionalmente a ello le agregamos el lapso de tiempo que pueda transcurrir entre la introducción de la demanda y la sentencia que ha bien tenga ; razones por las que, este Juzgado procede a declarar la procedencia de la medida solicitada y en consecuencia se DECRETA la medida solicitada, constituida por: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un lote de terreno y las bienhechurias sobre él construidas, el cual tiene una superficie aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (3.856,10Mts2), ubicada en la Urbanización Parque Valencia, Sector 18, Primera Etapa, Municipio Valencia del estado Carabobo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle Nº 78; SUR: con la calle 77-B; ESTE: con la parcela 19 y la parcela Nº 2; y, OESTE: con la avenida Nº 75. El Inmueble es propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ARMA, C. A., según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 1995, bajo el Nº 2, Folios 1 al 3, Tomo 20, Protocolo Primero, y documentación de unificación registrado por ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario antes mencionada en fecha 8 de Junio de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 68, folios 1 al 2, Protocolo Primero. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº 936 / 08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.559.-
RMV/ymrb.-
|