REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: CARACIOLO ANTONIO OSTA TRESTINI
ABOGADO: ZORAIMA TORRES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.587
I-
Por escrito presentado en fecha 28 de abril de 2008, por la abogada ZORAIMA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.052, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARACIOLO ANTONIO OSTA TRESTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.531.117, ambos de este domicilio, como consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, bajo el No. 36, Tomo 07, de fecha 23 de enero de 2.008; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representado, inserta bajo el número 3.146, Folio 86 vlto., Tomo 08, año 1.965, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la apoderada actora, que su representado nació en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el 13 de junio de 1.965 y que son sus padres los ciudadanos CARACCIOLO SIMON OSTA OSPINO y ELVIA TRESTINI DE OSTA, y que en dicha copia certificada aparece como nombre de su representado “CARACCIOLO ANTONIO”; que la generalidad de las personas lo conocen por el nombre de “CARACIOLO” (con una sola letra C), nombre con el cual ha firmado todos sus documentos, cédulas de identidad, títulos y notas y en todos los actos civiles; que se rectifique la partida de nacimiento del registro civil, en el sentido que su nombre lo es “CARACIOLO” (con una sola letra “C” y no “CARACCIOLO” (con dos letras “C”) y que erradamente figura en la partida.
Por auto de fecha 29 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.587, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la abogada actora que donde dice “CARACCIOLO” es incorrecto, en vez de “CARACIOLO”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios la abogada demandante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de la cédula de identidad de su representado. 2º) Copias certificada y fotostática de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 3º) Copia fotostática de Título de bachiller de su representado. 4º) Certificación de título universitario de su representado. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARACIOLO ANTONIO OSTA TRESTINI. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 3.146, Folio 86 vto., Tomo 8, Año 1.965 en el sentido, que donde dice: “…CARACCIOLO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…CARACIOLO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.587
dec.-
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