REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ELIS SOCORRO NEIRO REYES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.596
I-
Por escrito presentado en fecha 29 de abril de 2008, por la ciudadana ELIS SOCORRO NEIRO REYES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-3.519.426, domiciliada en Maracay, Estado Aragua y aquí de tránsito, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.188, actuando en este acto en su propio nombre y representación; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 522, Folio S/N, Tomo II, Año 1.951, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que cuando hicieron la transcripción del nombre de la presentada en el tomo duplicado, se incurrió en un error involuntario, al asentar el nombre que textualmente dice así en la respectiva partida de nacimiento, “que tiene por nombre: ERIS SOCORRO” y que en realidad debe decir: “ELIS SOCORRO”, que es su nombre verdadero y el que ha usado siempre en sus relaciones sociales y familiares.
Por auto de fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.596, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “ERIS SOCORRO” es incorrecto, en vez de “ELIS SOCORRO”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copias fotostática y certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 3º) Copia certificada de la partida de matrimonio de sus padres. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIS SOCORRO NEIRO REYES. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 522, Folio S/N, Tomo II, Año 1.951 en el sentido, que donde dice: “…ERIS SOCORRO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ELIS SOCORRO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.596
dec.-