REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ALECIA ANTONIA ALEJO DE CALVETTI
ABOGADO: MARTIN LEÓN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.638
I-
Por escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2008, por la ciudadana ALECIA ANTONIA ALEJO DE CALVETTI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.865.978, debidamente asistida por el abogado MARTÍN LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.919, ambos de éste domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 1.111, Tomo 03, año 1.956, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que nació en “la casa marcada con el numero ochenta y ocho, raya veintiocho de la avenida ciento cinco” del referido Municipio Candelaria, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el día 08 de marzo de 1.956, que su madre es la ciudadana FELICISIMA ALEJO; que por un error involuntario del funcionario competente al momento de transcribir su acta de nacimiento asentó como nombre de su madre el de “FELICIA” y no el de “FELICISIMA” y que es su nombre verdadero.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.638, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “FELICIA” es incorrecto, en vez de “FELICISIMA”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) certificación de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 3º) Copia fotostática de datos filiatorios de su madre. 4º) Copia fotostática de certificación de búsqueda emanada del Prefecto del Distrito Sucre del Estado Yaracuy. 5º) Copia fotostática de su cédula de identidad. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALECIA ANTONIA ALEJO DE CALVETTI. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 1.111, Folio 59 vlto., Tomo 03, Año 1.956 en el sentido, que donde dice: “…FELICIA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…FELICISIMA…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.638
dec.-
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