GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: JAIRO NAZZARENO GREGORI BELLO
DEMANDADO: ARELIS MARGARITA PLAZA VASQUEZ,
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA - VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 53.848.-
I
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordado y decretado MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, propiedad de la demandada de autos. El Tribunal procedió a la revisión del expediente y sus recaudos acompañados a la demanda, y observó del Documento de Opción de Compra-Venta, así como de los recibos de pago consignados también, que de los mismos se desprende la presencia del Fumus Boni Iuris, así como también se considera bajo Criterio de Verosimilitud que no existe garantía alguna que asegure el cumplimiento de la ejecución del fallo, si este fuese declarado con lugar, toda vez que la demandada puede en cualquier momento disponer del bien inmueble en cuestión, lo cual conduce a este Juzgado acordar la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Bucaral, Sector 2, Manzana 34, Residencias Valle de Oro, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, el cual quedó protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 50, Tomo 22, Protocolo Primero, Folios 1 al 9, Líbrese Oficio una vez que sea indicado a este Juzgado, los linderos y medidas del inmueble requisito fundamental para estampar la nota marginal en el Registro Inmobiliario respectivo. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 53.848.-
RMV / JJML
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