JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

DEMANDANTE: S.M. ADMINISTRADORA EL PARQUE C.A.

DEMANDADO: TITO ANGEL PARRA LEON

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 54.063.-

I
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Actora a través de su Apoderado Judicial la abogada LILIANA HENRIQUEZ TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.985, le sean decretadas medidas Cautelares de Secuestro y Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que la Accionante consigno en fecha 07 de Marzo de 2008, estados de cuenta y recibos no pagados del mismo local, a los fines de demostrarle a este juzgado sobre la insolvencia del demandado de autos; así mismo, habiendo sido acompañado a la demanda documentos que hacen constar la propiedad del Inmueble por parte de la Sociedad Mercantil Administradora El Parque c.a., y Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, es por lo que este Juzgado bajo criterio de verosimilitud considera demostrados los extremos establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la presencia de un Fumus Boni Iuris y un Periculum In Mora. Así como lo contenido en el Numeral 7 del Articulo 599 eiusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: 1º) MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el Inmueble objeto de la presente demanda, constituido por: Un local comercial, signado con el Nº 1-B-B, ubicado en el Centro Comercial El Parque, Torre B, situado en la Urbanización Parque Valencia, Primera Etapa, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, Estado Carabobo; 2º) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 8.491,68) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 943,52). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 4.717,60) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio, Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 991 / 08
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.063.-
Joaquín