REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: CLAUDIA LILIANA SANTIAGO MORA
ABOGADO: JOSÉ DANIEL GÉSIME OVIEDO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.636
I-
Por escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2008, por la ciudadana CLAUDIA LILIANA SANTIAGO MORA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.996.481, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DANIEL GÉSIME OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.375, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CARLOS JULIO SANTIAGO SEPÚLVEDA, quien fuera su padre, inserta bajo el número 248, Tomo III, año 2.007, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante que, el acta en cuestión adolece del siguiente error; que allí se dice que su padre era “SOLTERO” y que es incorrecto; que para el momento de su fallecimiento, su padre era “CASADO”.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.636, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “soltero” es incorrecto, en vez de “casado”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copias certificadas de la partida de defunción, cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de la partida de matrimonio eclesiástico. 3º) Certificación de datos filiatorios del difunto, expedido por la ONIDEX-San Carlos, Estado Cojedes. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE DEFUNCIÓN del ciudadano CARLOS JULIO SANTIAGO SEPÚLVEDA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de defunción No. 248, Tomo III, Año 2.007 en el sentido, que donde dice: “…SOLTERO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…CASADO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.636
dec.-