REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO VIDAL MEJIA y
FLORELIA FLOREZ PEREZ
ABOGADO: NELIDA ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 53.850
En escrito presentado en fecha 19 de junio de 2.007, los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO VIDAL MEJIA y FLORELIA FLOREZ PÉREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.088.797 y V-7.143.190, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.115, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Corresponde el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de ésta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 25 de junio de 2.007 admitió la solicitud y emplazó a los solicitantes a comparecer a los fines de ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada. La notificación fiscal se practicó el día 25 de julio de 2.007.
Consta al folio siete (07) del expediente, la diligencia suscrita por la Fiscal 19º del Ministerio Público en la cual indica que el domicilio conyugal de los interesados se encuentra en el Municipio Naguanagua por lo que instó a la declinatoria de la competencia en razón del territorio, por lo que el referido Tribunal, en decisión dictada el 02 de agosto de 2.007, se declaró INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO. En su oportunidad, se remitió el expediente con oficio No. 756 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2.007 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 53.850; en fecha 03 de octubre de 2.007 se emplazó a los cónyuges, ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha de la admisión de la presente solicitud, transcurrió con creces el plazo para la comparecencia de los interesados, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:15 del mediodía.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.53.850
RMV/dec.
|