REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: HIPOLITO MONTILLA y
ANGÉLICA GODOY
ABOGADO: JUDITH COROMOTO JIMÉNEZ PINTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 54.172
En escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2.007, los ciudadanos HIPOLITO MONTILLA y ANGELICA GODOY, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.357.744 y V-5.351.621, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH COROMOTO JIMÉNEZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.412, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2.007 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 54.172; en auto de fecha 15 de enero de 2.008 se admitió y se emplazó a los cónyuges, ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha de la admisión de la presente solicitud, transcurrió con creces el plazo para la comparecencia de los interesados, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.54.172
RMV/dec.
|