REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LUISA MARIA DELGADO DE MEZA y
WILLIAM JOSÉ MEZA ANDRADE.
ABOGADO: EMILEYDA NAMÍAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 54.247

En escrito presentado en fecha 28 de enero de 2.008, los ciudadanos LUISA MARIA DELGADO DE MEZA y WILLIAM JOSÉ MEZA ANDRADE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.363.437 y V-7.117420, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EMILEYDA NAMÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.353, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 54.247; en fecha 08 de ese mismo mes, se admitió y se emplazó a los cónyuges, ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha de la admisión de la presente solicitud, transcurrió con creces el plazo para la comparecencia de los interesados, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.54.247
RMV/dec.

LA JUEZA TITULAR, (fdo) Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA, (fdo) Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON. En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, QUE EXPIDO Y CERTIFICO EN VALENCIA A LOS 21 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2.008.-------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.54.247
RMV/dec.-