REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CARMEN ARGELIA TARAZONA DE RANGEL
ABOGADO: CECILIA PEREIRA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.646
I-
Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2008, por la ciudadana CARMEN ARGELIA TARAZONA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-2.572.064 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CECILIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.147, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien fuera su cónyuge, ciudadano NELSON ARTURO RANGEL TORTOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.333.865, fallecido el día 08 de mayo de 2.008, inserta bajo el número 297, Tomo I, año 2.008, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante que, por error involuntario en dicha acta de defunción, se cometieron los siguientes errores materiales; que al transcribir el nombre de su difunto esposo, se transcribió como: “NELSON ARTURO RANGEI TORTOLERO” y que debería aparecer “NELSON ARTURO RANGEL TORTOLERO”; que del mismo modo, al transcribir su nombre, se transcribió como: “CARMEN ARGELIA TARAZONA RANGEL” y que debería aparecer: “CARMEN ARGELIA TARAZONA DE RANGEL”; que donde aparece: “NELSON ARTURO RANGEI TORTOLERO” aparezca: “NELSON ARTURO RANGEL TORTOLERO” y que es lo correcto; que donde aparece: “CARMEN ARGELIA TARAZONA RANGEL” aparezca: “CARMEN ARGELIA TARAZONA DE RANGEL” y que es lo correcto.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.646, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “NELSON ARTURO RANGEI TORTOLERO” es incorrecto, en vez de “NELSON ARTURO RANGEL TORTOLERO”; que donde dice “CARMEN ARGELIA TARAZONA RANGEL” es incorrecto, en vez de “CARMEN ARGELIA TARAZONA DE RANGEL” como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copia certificadas del acta de defunción, cuya rectificación solicita. 3º) Copia fotostática de su acta de matrimonio. 4º) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano NELSON ARTURO RANGEL TORTOLERO. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de defunción No. 297, Tomo 1, Año 2.008 en el sentido, que donde dice: “…NELSON ARTURO RANGEI TORTOLERO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…NELSON ARTURO RANGEL TORTOLERO…”; y donde dice: “…CARMEN ARGELIA TARAZONA RANGEL…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…CARMEN ARGELIA TARAZONA DE RANGEL…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.646
dec.-
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