REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: PATRICIA ELIZABETH MESA BELLO
ABOGADO: NICOLAS ANTONIO RIERA VITA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.663
I-
Por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2008, por la ciudadana PATRICIA ELIZABETH MESA BELLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-6.175.140 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado NICOLAS ANTONIO RIERA VITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.763, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien fuera su cónyuge, ciudadano ALBERTO ANTONIO TERRERO RONDÓN, quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.069.381, natural de Santo Domingo, República Dominicana, inserta bajo el número 1.241, Tomo III, año 2.002, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante que, el número de cédula de identidad de ALBERTO ANTONIO TERRERO RONDÓN, que aparece en la mencionada acta de defunción es “NP 3172186”, corresponde al número del pasaporte de la República Dominicana, que se suprima, y que en su lugar se coloque el número correcto de la cédula de identidad, el cual es: “E-82.069.381” y que es lo correcto.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.663, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “NP 3172186” es incorrecto, en vez de “E-82.069.381” como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°). Copia certificada del acta de defunción, cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de su acta de matrimonio. 3º) Copia fotostática del pasaporte y cédula de identidad del de cujus. 4º) Copia fotostática de su acta de matrimonio. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ALBERTO ANTONIO TERRERO RONDÓN. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de defunción No. 1.241, Tomo III, Año 2.002 en el sentido, que donde dice: “…NP 3172186…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…E-82.069.381…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA…

SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.663
dec.-