REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ANABELLA MURILLO SANDOVAL y
AUSTIN EATON BRIGGS MOYER
ABOGADO: YRENE ROMERO RAMÍREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.056
I-
En escrito presentado en fecha 11 de enero de 2.007, por los ciudadanos ANABELLA MURILLO SANDOVAL y AUSTIN EATON BRIGGS MOYER, venezolana la primera y norteamericano el segundo de los nombrados, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.277.877 y E-81.194.108, la primera de ellos actuando en su propio nombre y representación por ser abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.940 y el segundo asistido por la abogado YRENE ROMERO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.473, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 27 de diciembre de 2.006 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento No. 1-1, primer piso del edificio Sugarbush, Urbanización Los Mangos, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que por desavenencias surgidas entre ellos han decidido solicitar la separación de cuerpos y de bienes; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a los bienes, los solicitantes manifestaron que registraron capitulaciones matrimoniales y que no hay bienes que repartir. Fundamentaron su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 12 de enero de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.056, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, en la misma fecha, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Comparece por ante este Tribunal en fecha 15 de enero de 2.008, la ciudadana ANNABELLA MURILLO SANDOVAL asistida de abogado, y manifestó el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, solicitó la notificación de su cónyuge e indicó dirección para la practica de la misma. El Tribunal por auto de fecha 18 de enero de 2.008 acordó de conformidad lo solicitado y libró boleta de notificación al ciudadano AUSTIN EATON BRIGGS MOYER. Corre al folio dieciocho (18), diligencia suscrita por el alguacil en la cual manifiesta su traslado a dirección indicada donde se le informó que el ciudadano AUSTIN BRIGGS se había mudado, por lo que consignó la referida boleta. Previa solicitud de la solicitante, el Tribunal en fecha 22 de abril de 2.008 expidió cartel de notificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de abril de 2.008 fue consignado la publicación del mencionado cartel, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de separación de cuerpos: 1.) Copia fotostática de sus cédulas de identidad. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 510, Tomo II, Año 2.006. 2.) Documento de Capitulaciones Matrimoniales, autenticada en fecha 12 de diciembre de 2.006, bajo el No.
El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANNABELLA MURILLO SANDOVAL y AUSTIN EATON BRIGGS MOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.277.877 y E-81.194.108 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 27 de diciembre de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 510, Tomo II, Año 2.006.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes mayo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.056
RMV/dec.
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