GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de mayo de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL KOLOR MAX, C.A.

DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL TALLER CINCO ESTRELLAS, C.A., REPRESENTANTE LEGAL Y GERENTE GENERAL CIUDADANA HELIZAHIRA COHEN

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.492

I

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.

II

Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por veintiocho (28 ) Facturas en Originales correspondientes al año 2007, signadas con los números 57.461, 57.571, 57.682, 57.832, 57.842, 57.851, 57.866, 57.919, 57.971, 58.019, 58.129, 58.132, 58.140, 58.174, 58.182, 58.183, 58.258, 58.298, 58.335, 58.360, 58.437, 58.440. 58.471, 58.475, 58.479, 58.505, 58.510, 58.612, aceptadas, debidamente firmadas-selladas, y no pagadas, por un monto total de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.907.603,00), es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SEITE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 24.907,60), emitidas por la sociedad mercantil KOLOR MAX, C.A., a favor de la entidad mercantil TALLER CINCO ESTRELLAS, C.A., este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados en Originales, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.042.106,75), es decir, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 56.042,10), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.226.900,75), es decir, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 6.226,90). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.907.603,00), es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SEITE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 24.907,60), correspondiente al monto total insoluto de laa facturas números 57.461, 57.571, 57.682, 57.832, 57.842, 57.851, 57.866, 57.919, 57.971, 58.019, 58.129, 58.132, 58.140, 58.174, 58.182, 58.183, 58.258, 58.298, 58.335, 58.360, 58.437, 58.440. 58.471, 58.475, 58.479, 58.505, 58.510, 58.612, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.226.900,75), es decir, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 6.226,90), dan como total a cancelar la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.134.503,75), es decir, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 31.134,50). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.492
Marisabel.-