REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: SILFREDO MANUEL VERA MARTINEZ y LINA ELIZABETH SULBARAN PAREDES


ABOGADO: PABLO RODRIGUEZ MORALES


MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


EXPEDIENTE: 54.232


El presente procedimiento se inició por escrito de fecha 23 de enero del año 2.008, por Solicitud de DIVORCIO 185-A, realizada por el ciudadano SILFREDO MANUEL VERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.439.485, de este domicilio, asistido por el Abogado PABLO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.032.371, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.271, y la ciudadana LINA ELIZABETH SULBARAN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.484.739, de este domicilio, en virtud de haberse dictado sentencia mediante la cual este Tribunal declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía. En la sentencia de Divorcio proferida el tribunal ordenó la Liquidación de la Comunidad Conyugal.

Por escrito de fecha 22 de abril de 2.008, los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad de Bienes Conyugales que existió entre ellos.
En dicho escrito realizan Inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:
“....PRIMERO: La ciudadana LINA ELIZABETH SULBARAN PAREDES, arriba identificada, en este acto cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble adquirido en la comunidad conyugal al ciudadano SILFREDO MANUEL VERA MARTINEZ, ya identificado, constituido por un consultorio identificado con el N. 5-6, Planta Quinto Piso que forma parte del Edificio Policlínico Bejuma, C.A., ubicado en la Calle Agustín Bethencourth, cruce con la Avenida Los Fundadores, Urbanización El Rocío de la Población de Bejuma, Municipio Carabobo, que está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Lateral Norte interna; SUR: Pasillo de Circulación por donde tiene acceso, sala de espera y cabina de ascensor; ESTE: Consultorio 5-5 y OESTE: Baños públicos. El referido consultorio le corresponde un porcentaje de 0.64% del Condominio General y 3.11% del Condominio Particular, tiene un área de construcción de VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (25,43 M2) que nos pertenecen según consta de documento registrado por ante Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el No. 16, Pto. 1º , Tomo II de fecha 25 de Julio del 2007. Justipreciado en Treinta y Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 38.000,00). SEGUNDO: La ciudadana LINA ELIZABETH SULBARAN PAREDES, arriba identificada, en este acto cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de un vehículo adquirido en la comunidad conyugal al ciudadano SILFREDO MANUEL VERA MARTINEZ, ya identificado, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4x4; AÑO 1994; COLOR: ROJO; PLACA: GAB77V; SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZRV316255; SERIAL DEL MOTOR: ZRV316255; que nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 1617970 de fecha 09 de Septiembre de 1997. Justipreciado en Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 7.000,00). TERCERO: La ciudadana LINA ELIZABETH SULBARAN PAREDES, arriba identificada, en este acto cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre unas acciones adquiridas en la comunidad conyugal al ciudadano SILFREDO MANUEL VERA MARTINEZ, ya identificado, las cuales posee en el Policlínico Bejuma C.A. tal como consta de Acta de Asambleas registradas por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07 de Febrero del 1991, quedando inscrito bajo el No. 62, Tomo 6-A y de Acta de Asamblea registrada por ante el mismo Registro de fecha 10 de Septiembre del 2007, bajo el No. 64, Tomo 79-A. Justipreciado en Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 40.000,00). Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos”.

La liquidación y partición definitiva supra transcrita se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Liquidación y Partición Voluntaria y Amigable realizada por los ciudadanos SILFREDO MANUEL VERA MARTINEZ y LINA ELIZABETH SULBARAN PAREDES, debidamente asistidos de abogado, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 27 días del mes de mayo del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.232
Labr.-