REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: YEINI VANESSA ANGULO SAA
ABOGADO: JOSE MANUEL OCHOA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.668
I-
Por escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2008, por la ciudadana YEINI VANESSA ANGULO SAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.092, domiciliada en el Municipio San Diego del Estado del Estado Carabobo debidamente asistida por el abogado JOSÉ MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.686, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 174, Tomo I, año 1.989, de los Libros de Registro llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante que, el funcionario público de la Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, al momento de asentar el acta de su nacimiento en el libro respectivo, incurrió en error material al identificar a su madre RUPERTINA SAA GARCES con el número de cédula de identidad No. E-81.823.897, y que lo correcto y lo legítimo es V-22.224.880.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.668, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “E-81.823.897” es incorrecto, en vez de “V-22.224.880”.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, la ciudadana RUPERTINA SAA GARCÉS. 2º) Copias certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Observa el Tribunal, que para el momento de la presentación de la niña por ante el funcionario encargado de levantar el acta de nacimiento, el referido funcionario no incurrió en error alguno relacionado a la identificación de la madre con la cédula de identidad que le fue presentada en ese momento, toda vez que la emisión de la cédula de identidad venezolana, es posterior a dicha presentación, indica que la ciudadana RUPERTINA SAA GARCES obtuvo la nacionalidad venezolana por naturalización con posterioridad al acto de la declaración del nacimiento de la interesada, por lo que mal puede este Tribunal ordenar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA cuando no existió actuación errada del funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YEINI VANESSA ANGULO SAA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 del mediodía.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.668
dec.-