GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de mayo de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AMERICAN FRICTION LUBE, C.A.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL LUBRICANTES ANTIFRICCION COMPAÑÍA ANÓNIMA Y LOS CIUDADANOS ARCEMIDO JOSÉ PARRA CORONA Y ARCEMIDO SEGUNDO PARRA.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.614

I

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas, téngase para proveer.

II

Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por los originales de una copia de las facturas, correspondientes al año 2007, signadas con los números 14.113, 14.128, 14.778, 14.779, 14.780, 14.807, 14.816, 14.852, 14.928, vencidas y no pagadas, por un monto total de CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.935.000,00), es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 180.935,00), a favor de la sociedad mercantil LUBRICANTES ANTIFRICCION COMPAÑÍA ANÓNIMA, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de pruebas consignados en originales, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 407.103.750,00), es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 407.103,75), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.233.750,00), es decir, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 45.233,75). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.935.000,00), es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 180.935,00), correspondiente al monto total insoluto de las facturas números 14.113, 14.128, 14.778, 14.779, 14.780, 14.807, 14.816, 14.852, 14.928, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.233.750,00), es decir, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 45.233,75), dan como total a cancelar la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 226.168.750,00), es decir, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 226.168,75). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar depositario y perito avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese despacho de comisión. Remítase con oficio.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.614
Marisabel.-