REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ACCROVEN, S.R.L.,

ABOGADOS: ANDRES A., MEZGRAVIS, JAVIER E., RUAN S. y JUAN CARLOS SENIOR

DEMANDADOS: RAMON SARMIENTO ROJAS y JOSE MANUEL MARTINEZ

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.522


El presente procedimiento se inició en 11 de abril de 2.008, por demanda intentada por los Abogados ANDRES A., MEZGRAVIS, JAVIER E., RUAN S. y JUAN CARLOS SENIOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.102.795, V-11.306.964 y V-13.135.873, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.035, 70.411 y 84.836 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa ACCROVEN, S.R.L., debidamente constituida de conformidad con la ley de sociedades de responsabilidad limitada de Barbados, con una sucursal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual de acuerdo al Registro de Comercio tiene su domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, toda vez que su documento de constitución de la sucursal quedo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de septiembre de 1998, bajo el Nº 91, Tomo 248-A-QTO, contra el abogado RAMON SARMIENTO ROJAS y el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.496.905 y V-8.369.802, el primero como Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS PETROLEROS DEL TEJERO, C.A., (SEPETECA), y el segundo como Director Principal de la referida empresa, por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 30 de abril del año 2.008, el abogado JUAN CARLOS SENIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.135.873, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.836, con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa ACCROVEN, S.R.L., ya identificada, DESISTE del Procedimiento por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado JUAN CARLOS SENIOR, con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa ACCROVEN, S.R.L., ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 05 días del mes de mayo del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 54.522
Labr.