GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de mayo de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: S.C. CENTRO HUNG, C.A
DEMANDADO: ORLANDO E. CONTRERAS GIL, JOSE DE ABREU PERERIRA, HUGO GUTIERREZ LAMMOGLIA y VICTOR A. GUTIERREZ LAMMOGLIA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.573.
I
Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes inmuebles pertenecientes a los demandados, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentada en SEIS (06) Letras de Cambio debidamente aceptadas, vencidas, no prescritas, y en criterio de verosimilitud no canceladas; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 230.146,68), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 25.571,86), para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 95.628,00), monto insoluto de las Letras de Cambio números 4/9, 5/9, 6/9, 7/9, 8/9 y 9/9; SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 6.659,41), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, los cuales están discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 684,44), por concepto de intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 4/9, desde la fecha de vencimiento 30/08/2006, hasta la presente fecha; 2) La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 650,00), por concepto de intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 5/9, desde la fecha de vencimiento 30/09/2006, hasta la presente fecha, 3) La cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 616,67), por concepto de intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 6/9, desde la fecha de vencimiento 30/10/2006 hasta la presente fecha, 4) La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 582,22), por concepto de intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 7/9, desde la fecha de vencimiento 30/11/2006, hasta la presente fecha, 5) La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 548,89), por concepto de intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 8/9, desde la fecha de vencimiento 30/12/2006, hasta la presente fecha, 6) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 3.577,19), por concepto de intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 9/9, desde la fecha de vencimiento 30/01/2007, hasta la presente fecha, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente de las Letras de Cambio Nros 4/9, 5/9, 6/9, 7/9, 8/9 y 9/9 la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 25.571,86), lo cual da como total a cancelar la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF. 127.859,27). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrense Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libró Oficio N° 906.
LA SECRETARIA TITULARL,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
EXP.: 54.573.
DcGg.-
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