GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Mayo de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: CRUZ ZABALA VELAZQUEZ
DEMANDADO: LUIS ALEJANDRO GOMEZ GUEVARA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.555.-
I
Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que de los documentos se aprecian con criterio de verosimilitud de la acción Resolutoria incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la presunción de un Buen Derecho, asimismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se reclama a la Arrendataria, el pago de los cánones arrendaticios atrasados de Seis (6) mensualidades, correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del 2007, enero, y Febrero del 2008, hace inferir el estado de morosidad del accionado; todo ello, conduce a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7º del Articulo 599 eiusdem, y por ende procedente la Medida Cautelar solicitada cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. 252, ubicada en la Manzana Nro. 25, de la Urbanización Ciudad Alianza, en Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Para la práctica de la medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se le advierte al Tribunal Ejecutor de Medidas que para el supuesto de que se produzca oposición basada en consignación de Cánones arrendaticios, deberá suspender inmediatamente la Ejecución de la misma. Librese Despacho y Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N°894.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
EXP.: 54.555.-
a.c.-
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