REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º
DEMANDANTE: CONSORCIO LA PRIMERA PARADA
DEMANDADO: RICHARD BOTERO CASTRO, FULTON GORRY MORALES Y KARLOS MILIAN MORALES
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 51619.
Vista la diligencia de fecha 23 de Abril de 2008, suscrita por la abogada CLAUDIA CASAL, Inpreabogado Nro.41658, actuando con su carácter acreditado en autos, en la cual consigna comisión signada con el Nro. 2.948, remitida con oficio Nro.08- 96, de fecha 18 de marzo del 2008, proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos; Naguanagua, san Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acuerda AGREGARLA a los autos a los fines legales consiguientes. Y visto el convenimiento celebrado entre las partes, el día 17 de marzo del 2008,al momento de practicarse las medidas, por ante el juzgado anteriormente identificado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio.-Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la homologación, con inserción de la mencionada diligencia y del presente auto.-Se comisionó para la obtención de las mismas a la ciudadana Sidia Gudiño, Asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo ll2 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria firmará la certificación y las copias en cada una de sus páginas.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se libro una certificación.-
La Secretaria,

EXP. Nro.51619.
SG.-