REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: IBRAHIM RAFAEL BAPTISTA SOTO Y NELLYS JOSEFINA LUGO SAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ BARRETO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE N° 52.111
Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2.008, los ciudadanos: IBRAHIM RAFAEL BAPTISTA SOTO y NELLYS JOSEFINA LUGO SAMBRANO, mayores de edad, venezolanos, casados, con Cédulas de Identidad Nos. V-7.169.629 y V-17.515.574 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.075 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 31 de marzo de 1.978, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Colinas de Guacamaya, calle Los Aleluya, N° 0033-B, Valencia, Estado Carabobo; que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal; y que viven separados de hecho desde el mes de abril de 1.978.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 17 de marzo de 2008 y fue admitida por auto de fecha 25 de marzo de 2.008, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio once (11) del expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IBRAHIM RAFAEL BAPTISTA SOTO y NELLYS JOSEFINA LUGO SAMBRANO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 31 de marzo de 1.978, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (02) día del mes de mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO La…
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.111
Delia.-
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