REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: AGUSTIN PEREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: SEGUNDO MILANO ACOSTA.-
DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA TORRES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.679.-
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2.007, el ciudadano AGUSTIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.052.789, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.066, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestó el cónyuge solicitante haber contraído matrimonio con la ciudadana MARLENE JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.175.957, en fecha 18 de Noviembre de 1.972, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, según consta en Acta N° 138, Tomo I, Folio Vto. 161 al 162, Año 1.972.
Alega haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Sucre, Casa No. 50, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo.
Que se han mantenido separados de hecho desde el día 14 de Agosto de 1.999, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alega que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres ADRIANA LOURDES, GUSTAVO ADOLFO, CARLOS LEONARDO Y AGUSTIN ALBERTO, todos mayores de edad, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 05 de Noviembre de 2007.-
En fecha 21 de Noviembre de 2007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 05 de Marzo de 2008, tal como consta al folio once (11) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio doce (12) del expediente, donde solicita del tribunal inste a los solicitantes a que consignen actas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha 31 de marzo de 2007, este Tribunal dio cumplimiento con lo solicitado por la Fiscal de Familia.
En fecha 12 de Mayo de 2008, comparece el cónyuge asistido de abogado, para consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos ciudadanos CARLOS LEONARDO, GUSTAVO ADOLFO, ADRIANA LOURDES Y AGUSTIN ALBERTO. Posteriormente en fecha 05 de Mayo de 2008, se agrego a los autos lo consignado por el solicitante.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AGUSTIN PEREZ Y MARLENE JOSEFINA TORRES, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de Noviembre de 1.972, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados por ser todos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. Pastor Polo
La Secretaria,
Abog. Máyela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 51.679
PP/Yensum.-
|