REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Mayo de 2.008
198º Y 149º

DEMANDANTE: OLGA MARINA PALENCIA DE CESPEDES.
ABOGADO ASISTENTE: MARGLORYN MARTINEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 52.332.

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa: que la presente solicitud tiene como propósito la rectificación del Acta de Nacimiento a los fines previstos en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto la parte demandante en la narrativa de los hechos, textualmente expresa: “…Nací en el Caserío Las Guayabitas, Jurisdicción del Municipio Aracua, estado Falcón, el día veinte (20) de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1.962) y fui presentada por ante la Secretaria Encargada del Despacho de la Alcaldía del Municipio Aracua, Distrito Bolívar del estado Falcón…”, por tal razón este Juzgador decide que, dada la existencia de una Incompetencia por el Territorio, de conformidad con lo previsto el artículo 501 de Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y artículo 47 ejusdem; resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 de Código Civil Venezolano, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez queda firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 2:30 de la tarde.-
La Secretaria,
Exp. 52.332
PP/Yensum.-