REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ Y LORENIS MARGARITA URENA PARRA
ABOGADO ASISTENTE: JEANNETT RUIZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE N° 51.870
Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2.007, los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ y LORENIS MARGARITA URENA PARRA, mayores de edad, venezolanos, casados, con Cédulas de Identidad Nos. V-8.606.805 y V-11.529.652 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JEANNETT RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.403 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 25 de marzo de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Páez, casa N° 119-31, San Joaquín, Estado Carabobo; que adquirieron bienes para la comunidad conyugal; y que viven separados de hecho desde el mes de febrero de 2.002.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 19 de diciembre de 2007 y fue admitida por auto de fecha 24 de marzo de 2.008, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio veinticuatro (24) del Expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ y LORENIS MARGARITA URENA PARRA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de marzo de 2000, por ante el hoy Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintisiete (27) día del mes de mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO La…
Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. No. 51.870