REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GERALDINE ZORAIDA CÁRDENAS HALABI Y FERNANDO JOSÉ CONDE
ABOGADA ASISTENTE: GINA HALABI
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° 50.621
Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2.006, los ciudadanos GERALDINE ZORAIDA CÁRDENAS HALABI y FERNANDO JOSÉ CONDE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-13.987.856 y V-8.845.837 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio GINA HALABI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.048 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 27 de julio de 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Trigal Centro, calle Miguel Peña, Quinta Las Morochas N° 92-50, Valencia, Estado Carabobo; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; y que no procrearon hijos.
Previa su distribución, se le dio entrada a la solicitud en fecha 17 de octubre de 2006 y fue admitida por auto de esa misma fecha, oportunidad en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 24 de octubre de 2.007, la cónyuge, asistida de abogado, solicitó del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ella y su cónyuge reconciliación alguna.
En fecha 10 de diciembre de 2007, comparece nuevamente la cónyuge, asistida de abogado, solicitando se notifique al cónyuge de la solicitud de conversión en divorcio, lo que es acordado de conformidad en fecha 17 de ese mismo mes y año.
En fecha 29 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano FERNANDO JOSÉ CONDE.
En fecha 27 de mayo de 2008, la cónyuge, asistida de abogado, insiste en la conversión en divorcio.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por los ciudadanos: GERALDINE ZORAIDA CÁRDENAS HALABI y FERNANDO JOSÉ CONDE, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de julio de 2.005, por ante el hoy Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.

Exp. N° 50.621/Delia.-