REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARIA CAROLINA GÓMEZ MONTOYA Y JOEL ANTONIO GARCIA OVIEDO.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZAVARSE SOTO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.936.

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Febrero de 2.007, por los ciudadanos: MARIA CAROLINA GÓMEZ MONTOYA Y JOEL ANTONIO GARCIA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.429.059 y V-12.313.841 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA ZAVARSE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.144 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de Abril de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Viña, Avenida Principal c/c Mariño, Casa No. 108-100, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 27 de Febrero de 2.007.
En fecha 14 de Marzo de 2.007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2.008, compareció la cónyuge asistida de abogado y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. En esta misma fecha el Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa, previa solicitud de esta misma fecha.
En fecha 27 de Mayo de 2008, comparece el cónyuge asistido de abogado y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: MARIA CAROLINA GÓMEZ MONTOYA Y JOEL ANTONIO GARCIA OVIEDO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de Abril de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada los folios dos y tres (02 y 03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes adquiridos por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil ocho (2008).-Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,




Exp. No. 50.936
PP/Yensum.-