REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ISMAEL ERNESTO GUANCHEZ Y MARGARITA ROJAS MONZON.-
ABOGADAS ASISTENTES: DULCE RUBIO Y REINA HENRIQUEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.505.-

Mediante escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2.007, los ciudadanos ISMAEL ERNESTO GUANCHEZ Y MARGARITA ROJAS MONZON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.338.142 y V-2.349.545 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio DULCE RUBIO ARVELO Y REINA HENRIQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.729 y 8.434 respectivamente, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 18 de Diciembre de 1.964, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta N° 237, Año 1.964; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Barrio Primero de Mayo, Avenida Transversal 93-A, Casa No. 182, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 30 de Noviembre de 1.998, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (05) años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres YSMAEL EDUARDO, DANIS AMADA Y ZULY MARGARITA GUANCHEZ ROJAS, ni que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 19 de Septiembre de 2007.-
En fecha 16 de Noviembre de 2007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de Noviembre de 2007, tal como consta al folio veinte (20) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veintidós (22) del expediente.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, se insto a los solicitantes a consignar acta de nacimiento de uno de los tres hijos procreados, una vez que conste en autos tal recaudo, se dictara sentencia el tercer día de despacho siguiente a ese.
En fecha 20 de Mayo de 2008, comparece la cónyuge asistida de abogada, y consigna copia certificada del acta de nacimiento de su hija la ciudadana Zuly Margarita. Posteriormente en fecha 22 de Mayo de 2008, se agrego a los autos el recaudo consignado.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ISMAEL ERNESTO GUANCHEZ Y MARGARITA ROJAS MONZON, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de Diciembre de 1.964, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio ocho (08) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados por ser todos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. Pastor Polo
La Secretaria,


Abog. Máyela Ostos Fuenmayor

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,

Exp. No. 51.505.
PP/Yensum.-