REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALLAND GUILLERMO SÁNCHEZ Y YANEIDA JOSEFINA MELENDEZ BORGES.
ABOGADA ASISTENTE: DOREIMYS GARCIA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.998.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2.007, por los ciudadanos: ALLAND GUILLERMO SÁNCHEZ Y YANEIDA JOSEFINA MELENDEZ BORGES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.024.452 y V-13.103.160 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.972 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 24 de Junio de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal Plaza de Toros, Barrio La Planta, calle El Jabillo, Galpón No. 60-278, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 14 de Marzo de 2.007.
En fecha 26 de Abril de 2.007, el Juez Provisorio Abogado Pastor Polo, se aboco al conocimiento de la causa. En esta misma fecha fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2.008, compareció el cónyuge asistido de abogado y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de la ciudadana YANEIDA JOSEFINA MELENDEZ BORGES.
En fecha 30 de abril de 2008, comparece la cónyuge asistida de abogado y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ALLAND GUILLERMO SÁNCHEZ Y YANEIDA JOSEFINA MELENDEZ BORGES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 24 de Junio de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada los folios tres y cuatro (03 y 04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil ocho (2008).-Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.998
PP/Yensum.-
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