REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: IVAN PANAGIOTIS FRANTZIS TORTOLERO Y ADELIA PALMIERI RAMIREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIO ORTEGA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.148.-
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2.008, los ciudadanos IVAN PANAGIOTIS FRANTZIS TORTOLERO Y ADELIA PALMIERI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.436.432 y V-3.847.485 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELIO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.168, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 15 de Septiembre de 1.971, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según consta en Acta N° 106, Folio 106, Año 1.971; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Barrio La Toma, Calle Páez, Casa No. 4, Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo; existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ADELIA Y LAURA MARINA FRANTZYS PALMIERI, mayores de edad, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 26 de Marzo de 2008.-
En fecha 31 de Marzo de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En esta misma fecha la ciudadana Gloria Gómez, asistida de abogado, otorgo poder apud acta a la abogada Cecilia Pérez Briceño.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Abril de 2008, tal como consta al folio once (11) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio trece (13) del expediente.
En fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal insto a los solicitantes a que indiquen el día, mes y año exactos de su separación de hecho, una vez que conste en autos tal información se dictara sentencia el tercer día de despacho siguiente a ese.
En fecha 30 de abril de 2008, comparece la cónyuge asistida de abogado, para informar al tribunal que la fecha exacta de la separación de hechos fue el día 20 de mayo de 1.981.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IVAN PANAGIOTIS FRANTZIS TORTOLERO Y ADELIA PALMIERI RAMIREZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de Septiembre de 1.971, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados por ser mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre los bienes adquiridos por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. Pastor Polo
La Secretaria,
Abog. Máyela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.148
PP/Yensum.-
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