REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: OSCAR MARIN BERMUDEZ.
APOD. JUD.: GUSTAVO BOADA CHACON.
DEMANDADA: MARIA ELDA SAEZ.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 22.376.
En fecha 19 de Noviembre de 2.007, el ciudadano OSCAR MARIN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.728.120 y de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÒN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.236 y de este domicilio; interpuso demanda por INTERDICTO DE DESPOJO, contra: la ciudadana MARIA ELDA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.923 de este domicilio.
En fecha 21 de Noviembre de 2.007, se le dio entrada y en fecha 07 de diciembre de 2.007, se admitió la demanda.
Vista el acta levanta por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de abril de 2008, mediante la cual la parte demandada desiste de dicho juicio y por la otra parte la parte demandante acepta en cada una de sus partes y en consecuencia desisto del procedimiento interdictal que produjo la presente medida. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 08 días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA,
LA SECRETARIA,
ICCU/hilmar.
EXP: N° 22.376.
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