REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
INTIMANTE: MARIA SOL PEREZ R. actuando en su propio nombre y representación, identificada con la cédula N° V-14. 463.035, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.893 y de este domicilio.
INTIMADA: LINDA ROSA MOREIRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-11. 358.522, de este domicilio.
DEFENSORA
AD-LITEM: MIRTA NAVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.806, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 13.410
-I-
NARRATIVA
Consta en escrito libelar presentado en fecha 18 de abril de 2002 que la abogada MARIA SOL PEREZ , venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.893 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación y en defensa de sus derechos, demanda a la ciudadana LINDA ROSA MOREIRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 11.358.522 y de este domicilio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados judicialmente con motivo del juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS que le siguió la abogada MARIA EFIGENIA PEREZ , cuyo expediente está signado con el N° 13.410, nomenclatura de este tribunal.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2.002, este juzgado admite la demanda y ordena la intimación de la demandada, a fin de que comparezca el primer día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, para que conteste lo que a bien tenga respecto de dicha demanda.
En fecha 13 de junio de 2002 la actora solicita medida de prohibición de enajenar y gravar, en fecha 9 de enero de 2003 la abogada MARIA SOL PEREZ, reservándose el ejercicio, confiere poder Apud-Acta a la abogada ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, en fecha 16 de Enero del 2003 el alguacil consigna boleta de Intimación que le fuera librada a la ciudadana LINDA ROSA MOREIRA, en la cual se deja constancia que se dirigió a su residencia y la intimada no se encontraba.
En fecha 28 de Enero de 2003 se acuerda la citación por carteles de la intimada y el 18 de febrero de 2003 se agregaron a los autos los carteles publicados, cumplidos los trámites de intimación la actora mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2003 solicita el nombramiento de un defensor ad-litem, en fecha 28 de abril del 2003 se designa como defensor de oficio a la abogada MIRTA NAVAS la cual fue notificada en fecha 05-05-2005, luego aceptó y fue juramentada y citada.
En fecha 11 de septiembre de 2003 la defensora ad-litem contesta la demanda y consignó telegrama dirigido a LINDA ROSA MOREIRA.
Abierta la causa a pruebas, las cuales fueron agregadas oportunamente, habiéndose admitido las que no fuesen manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 21 de abril de 2004 se aboca al conocimiento de la causa la abogada THAIS FONT ACUÑA. En varias oportunidades la actora pide se sentencie la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2006 quien aquí decide se aboca al conocimiento de la causa.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA INTIMANTE:
Alega la intimante que se le encomendó el caso de un juicio por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que le había incoado la Abogada MARÍA EFIGENIA PÉREZ, en contra de la ciudadana LINDA ROSA MOREIRA, ya identificada, de inmediato le redactó el poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, quedando anotado bajo el Nº 19, tomo 110, cumplido este paso procedió a darse por citada y a consignarlo el expediente respectivo esperando para dar contestación oportuna a la demanda, el cual lo hizo y cumplido este lapso procedimental y abriendo el mismo a prueba, promoví las correspondientes, evacuadas las mismas en su oportunidad, incluyendo entre ellas las repreguntas de los testigos promovidos por la demandante, una vez terminado el lapso de pruebas y pasado el lapso de informe y estando dentro del lapso de sentencia solicitó mediante diligencia al tribunal sentencia sin mayor dilación, diligencias estas que efectuó en varias oportunidades siendo la última el 22 de Enero de 2002, igualmente alega que, fue sorprendida en su buena fe cuando el día 26 de Febrero del 2002 , se presentó al Tribunal con ánimos de insistir en la petición de solicitar nuevamente sentenciara la presente causa y observó que en el expediente constaba el poder que inicialmente se le otorgó que le fue revocado sin ninguna notificación previa por parte de su cliente y representado, así mismo procedió a llamar a su representada para que le diera explicación de lo sucedido y procediera a cancelar sus honorarios profesionales de inmediato, y lo que recibió como respuesta que en cuanto a su revocatoria era su decisión y en cuanto al pago tenía que esperar porque no tenía liquidez económica y en razón de agotada la vía amistosa y en resguardo a sus intereses y por cuanto a la causa en la cual fue contratada está igualmente referida al juicio por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS, y en virtud de que teme de que quede iluso el pago de sus honorarios profesionales, es por lo que demanda a la ciudadana LINDA ROSA MOREIRA por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Que de las actuaciones realizadas se especifican las siguientes:
1. Redacción e introducción de instrumento poder por ante la Notaría.
2. Diligencia en la cual consigna poder de fecha 03/10/1999
3. Escrito de contestación de la demanda.
4. Diligencia de 11/01/2000
5. Diligencia del 02/02/2000
6. Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 11/02/2000
7. Escrito de oposición e impugnación de la parte accionante.
8. Diligencia donde otorga poder apud acta de fecha 23/02/2000
9. Comparecencia del acto de declaración del testigo SAUL OCTAVIO SILVA, presentado por la pare actora y donde fue repreguntado.
10. Comparecencia del acto de declaración del testigo, JUAN SANCHÉZ, presentado por la parte actora y donde fue repreguntado.
11. Comparecencia del acto de declaración de la testigo, MARIA DOMENICA SERINO, presentado por la parte actora y donde fue repreguntada.
12. Diligencia ratificando poder apud acta, de fecha 23/02/2000
13. Diligencia solicitando al tribunal nueva oportunidad para evacuación de testigos.
14. Comparecencia del acto de declaración de la testigo, MILAGROS DAMELIS COTARRO, presentado por la parte actora y donde fue repreguntada.
15. Comparecencia del acto de declaración del testigo, MOISÈS BLANCO, presentado por la parte actora y donde fue repreguntado.
16. Comparecencia del acto de declaración de la testigo, MARY SILVERA
17. Comparecencia del acto de declaración del testigo, JOSÉ LAMAS.
18. Diligencia donde solicita al tribunal que sentencie la presente causa, de fecha 30/10/2000
19. Diligencia donde solicita al tribunal que sentencie la presente causa, de fecha 08/05/2001
20. Diligencia donde solicita al tribunal que sentencie la presente causa, de fecha 28/06/2001
21. Diligencia donde solicita al tribunal que sentencie la presente causa, de fecha 26/07/2001
22. Diligencia donde solicita al tribunal que sentencie la presente causa, de fecha 09/10/2001
23. Diligencia donde solicita al tribunal que sentencie la presente causa, de fecha 22/01/2002.
Alega la intimante que estima la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (13.500.000.00), por concepto de honorarios profesionales, igualmente solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 1666 y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la calle 138, Sector Oeste Urbanización Morro II , Municipio San Diego Estado Carabobo.
Igualmente solicita la indexación haciendo la respectiva corrección monetaria en el presente caso.
ALEGATOS DE LA INTIMADA
En vista de la no comparecencia de la ciudadana LINDA ROSA MOREIRA, este tribunal nombró defensor de oficio a la abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.410, la cual alega lo siguiente:
Que niega rechaza y contradice, la demanda incoada por la ciudadana MARÍA SOL PÉREZ, ya identificada actuando en su propio nombre y contra la ciudadana LINDA ROSA MOREIRA, y que no puede realizar una mejor defensa, por no haber obtenido respuesta alguna ni comunicación con la demandada que pudiera proporcionarle los medios necesarios para la realización de una adecuada defensa; y el mismo se realizó mediante envió de telegrama con suficiente antelación a la demandada.
PRUEBAS DE LAS PARTES
PRUEBA DE LA PARTE INTIMANTE
La parte intimante en su escrito de pruebas consignado en fecha 18 de Septiembre de 2003, invocó el mérito favorable de todas y cada unas de la actuaciones que fueron realizadas por su persona, en nombre y representación de LINDA ROSA MOREIRA, y las cuales se encuentran contenidas en el presente expediente. Sobre este alegato esta Juzgadora se pronunciará en este fallo, tal como lo expresó en el auto de fecha 22 de Septiembre de 2003.
Ratifica todas y cada una de las actuaciones por ella realizadas a favor de LINDA ROSA MOREIRA, que rielan sobre la causa principal enumeradas anteriormente en lo alegatos establecidos en el escrito de la demanda. Esta Juzgadora le acuerda el valor probatorio correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA DE LA PARTE INTIMADA
La defensora ad liten no promovió ningún tipo de pruebas.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La pretensión de la parte actora es la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana LINDA ROSA MOREIRA, en el juicio por Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales que le había incoado la Abogada MARÍA EFIGENIA PÉREZ, signada en el expediente 13410, sustanciado por este tribunal y que en fecha 11 de Junio de 2002, Homologa la transacción realizada por las partes en fecha 29 de Mayo de 2002 acordándole así el carácter de cosa juzgada, donde las mismas transaron la cantidad única de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00), los cuales comprenden, el pago de costas y costos procesales, intereses moratorios, indexación monetaria y demás petitorios de la demanda misma.
Ahora bien la abogada MARIA SOL PEREZ, alega que el poder que inicialmente se le otorgó le fue revocado sin ninguna notificación previa por parte la ciudadana LINDA ROSA MOREIRA y que la misma no le ha cancelado sus honorarios producto de cada actuación realizada en su defensa en el juicio anteriormente señalado.
Asimismo de la lectura del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, se desprende que dicho artículo fija como parámetros para la estimación de honorarios los siguientes elementos o circunstancias: 1) La importancia de los servicios. 2) La cuantía del asunto. 3) El éxito obtenido y la importancia del caso. 4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6) La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno. 7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. 8) Si los servicios profesionales si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 10) El tiempo requerido en el patrocinio. 11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13) El lugar de la prestación de los servicios. Este tribunal verifica que dentro del juicio precedente se cumple los parámetros contenidos en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, por lo que se acuerda el derecho que tiene la intimante de cobrar sus honorarios profesionales. Y ASÍ SE DECIDE.-
Observa este Tribunal que la intimada no compareció en ningún momento al juicio precedente por lo que la defensora ad liten MIRTA NAVAS, hasta la presente fecha no pudo establecer contacto con la ciudadana LINDA ROSA MOREIRA ya identificada en autos, en consecuencia no ejerció una mejor defensa, a los derechos e intereses de su defendida (Sic), y que la intimada no impugnó ni cuestionó las razones que avalaron la exigencia de los honorarios profesionales de la intimante, fundamentada en el citado artículo 40. Específicamente uno de los parámetros cuando se trazan los honorarios, es el éxito que haya obtenido el abogado y aunque esto no constituye un supuesto para discutir el derecho a cobrar honorarios, sí tiene un efecto contundente al momento de cuantificarlos.
Conforme a las previsiones del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, aplicable al caso de marras, considera esta Juzgadora que es necesario pronunciarse sobre la suma reclamada por la intimante en su escrito libelar, puesto que habiendo una transacción producida en la causa principal no se puede pretender una adición superior al 30% de la cantidad transada, por que esta Juzgadora determina que los honorarios máximos a que tiene derecho la intimante no debe exceder , en ningún caso a la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00), que constituye el 30% de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BD. 7.000.000,00) hoy SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) correspondientes a la cantidad transada en el juicio principal. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
En consideración de todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada MARIA SOL PEREZ R inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.893, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos, contra la ciudadana LINDA RORA MOREIRA, ya identificada. SEGUNDO: EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, demandados por la abogada MARIA SOL PEREZ R inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.893, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos, contra la ciudadana LINDA RORA MOREIRA, ya identificada, por la actuaciones realizadas por la abogada intimante del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contenido en el expediente Nº 13410 que curso en este Juzgado. TERCERO: el monto máximo por concepto de honorarios podrá otorgar a la retasadora a la parte intimante es la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00). CUARTO: CON LUGAR LA INDEXACIÓN, o corrección monetaria solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda. Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se realizará sobre el monto definitivo que por concepto de honorarios acuerde pagar el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme dicho monto. En caso de que se renuncie el derecho de retasa se realizará la indexación o corrección monetaria de la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00), que es el monto máximo establecido como honorarios profesionales de la presente causa. A los efectos de la determinación de la corrección monetaria debe tenerse como referencia de cálculo los índices inflacionarios emanados del Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda es decir desde el 13 de Mayo de 2002 hasta la fecha de dictamen de los expertos.
No hay condenatoria en costas, dada la reiterada y pacífica jurisprudencia en torno a que el juicio de estimación intimación de honorarios no genera nuevas costas procesales y en razón de que la intimada no resultó totalmente vencida en este proceso. Notifíquese a las Partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM)
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA.
LA SECRETARIA
Exp. 13410
ICCU/ AC
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