REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.681

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: FRANCIS ANTONIA JIMENEZ BENITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.962 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: PABLO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.271.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana FRANCIS ANTONIA JIMENEZ BENITES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.962, debidamente asistida por el Abogado PABLO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.271, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, bajo el Nº 322, del año 1985.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.681, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente su segundo apellido, el cual aparece como “…BENITES…”, siendo lo correcto “…BENITEZ…”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Partida de Nacimiento , expedida por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, B) Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 22 de Octubre de 2007, donde rectifica la partida de nacimiento de su madre, corrigiendo su primer apellido. C) Acta de nacimiento de su tía materna Ovidia Ramona. D) Copia simple de su título de Técnico Medio de Agropecuaria de la Escuela Técnica Agropecuaria “Carlos Sanda”. E) Copia Simple de su cédula de identidad; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…BENITES…” refiriéndose a su segundo apellido, diga
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0 y 0 respectivamente.-

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

Exp. 22.681
ICCU/ANR/AC