REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.899
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO BOLIVAR MARINELY Y YUDELKA DONATA REYES TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.537.964 y V-14.381.194 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2007, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO BOLIVAR MARINELY Y YUDELKA DONATA REYES TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.537.964 y V-14.381.194 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DENISE REYES TERÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.134, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Febrero del año 2002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2007, los solicitante ciudadanos CESAR AUGUSTO BOLIVAR MARINELY Y YUDELKA DONATA REYES TERÁN, debidamente asistidos por la Abogada DENISE REYES TERÁN en ejercicio ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que las partes no mencionan si de la relación de pareja procrearon o no hijos y la edad de los mismos.
En fecha 28 de Enero de 2008 comparecen por ante este tribunal los ciudadanos CESAR AUGUSTO BOLIVAR MARINELY Y YUDELKA DONATA REYES TERÁN, debidamente asistido de abogado y exponen que no procrearon hijos.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO BOLIVAR MARINELY Y YUDELKA DONATA REYES TERÁN, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 07 de Septiembre del año 2000, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las doce del mediodía (12:00 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 21.899
ICCU/AC
|