REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.730
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: KEIZA YANET CALLEJONES DE SALAZAR Y LUIS EDUARDO SALAZAR VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.829.636 Y V-7.003.285 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 17 de Abril de 2007, por los ciudadanos KEIZA YANET CALLEJONES DE SALAZAR Y LUIS EDUARDO SALAZAR VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.829.636 y V-7.003.285 respectivamente, de este domicilio., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ESPERANZA M. HERNANDEZ UTRIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.119, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 04 de Marzo del año 2003, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 24 de Abril de 2008, los solicitante ciudadanos KEIZA YANET CALLEJONES DE SALAZAR Y LUIS EDUARDO SALAZAR VELOZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ESPERANZA M. HERNANDEZ UTRIA, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: KEIZA YANET CALLEJONES DE SALAZAR Y LUIS EDUARDO SALAZAR VELOZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 12 de Noviembre de 1983, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Joaquín hoy Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo .
PROCREARON TRES (03) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las diez y treinta de la mañana del (10:30 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.730
ICCU/AC
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